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¿Qué es?
Es una persona física que realiza una actividad económica (empresarial o profesional) con limitación de responsabilidad bajo determinadas circunstancias; con ánimo de lucro, de forma habitual, personal y directa sin depender de la dirección ni organización de otra. Puede trabajar sólo o con empleados a su cargo.
Número de socios
Uno.
Capital
No se exige un capital mínimo. Tampoco hay un límite máximo.
Responsabilidad - Ilimitada con excepciones -
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 € de acuerdo con los criterios de valoración del ISTP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil; 450.000 si está situadas en una población de más de 1.000.000 de habitantes.
El inmueble en cuestión deberá indicarse en la inscripción del empresario en el Registro Mercantil.
No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Salvo consentimiento expreso de los acreedores, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
Si el empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance a su cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
En este sentido, conviene aclarar lo siguiente:
Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.
En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.
Al inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
Fiscalidad de los rendimientos
Los rendimientos de su actividad están sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), formando parte de la base imponible general, por consiguiente, su tributación es progresiva.
Dependiendo especialmente de la actividad, y en su caso de la opción seleccionada por el autónomo, la determinación de rendimiento puede obtenerse de forma directa (ingresos menos gastos) u objetiva (en función de índices o módulos). Cuestión que debería analizar un profesional.
Características
El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
Su titular dirige la gestión y tiene el control total de la empresa.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular.
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»
Ventajas
El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
Es idóneo para empresas de muy reducido tamaño.
No crea persona jurídica distinta del propio empresario, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
Inconvenientes
Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad; excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
Los bienes propios del cónyuge empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
Normativa
En materia mercantil: El Código de Comercio.
En materia de derechos y obligaciones: El Código Civil.
Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.
Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
RD 197/2009, Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
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